FUNCIONARIOS CONTRATADOS - TECNICOS PROFESIONALES




Promulgación: 26/02/1993
Publicación: 16/03/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 229
    Visto: lo dispuesto por el decreto 629/992 de 21 de diciembre de 1992,
que reglamenta  el régimen  de contratación de técnicos previsto en el
artículo 22 del decreto ley 14.189 de 30 de abril de 1974.

    Resultando: I) Que el mismo prevé la situación de quiénes se
encuentran actualmente contratados al amparo de la referida norma legal,
otorgándoles un plazo para efectuar la opción entre la renovación del
contrato en las condiciones exigidas por los artículos 2º y 3º o la
contratación de acuerdo con los artículos 8; 9; y 10 del decreto ley
14.985 de 28 de diciembre de 1979;

    II) Que para éste último caso el artículo 5º del decreto 629/992 de 21
de diciembre de 1992 establece el criterio de adecuación de la
remuneración correspondiente.

    Considerando: I) Que se estima conveniente extender el plazo previsto
por el artículo 4º y precisar las consecuencias que acarrea la omisión de
efectuar la opción allí prevista;

    II) Que corresponde, igualmente, modificar el artículo 6º, en lo
relativo a la adecuación de las retribuciones.

    Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo aconsejado en el marco
del Programa Nacional de Desburocratización,

    El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros

                                DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 629/992 de 21/12/1992 
artículo 4.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - WILSON ELSO GOÑI - ENRIQUE
ALVARO CARBONE - JOSE VILLAR GOMEZ - JULIO C. BALIÑO
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