FUNCIONARIOS CONTRATADOS - TECNICOS PROFESIONALES




Promulgación: 21/12/1992
Publicación: 13/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 1087
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Dentro de los primeros noventa (90) días del ejercicio 1993 los
funcionarios contratados al amparo del régimen del artículo 22 del decreto
ley 14.189 de 30 de abril de 1974 deberán optar entre solicitar la
renovación de su contrato, a cuyos efectos deberán presentar una
declaración jurada donde conste que no ejercen otra actividad remunerada
salvo la docencia directa en la enseñanza superior, o por acogerse a lo
dispuesto en el artículo siguiente del presente decreto.
   De no efectuarse la opción prevista en el inciso anterior dichos
funcionarios quedarán comprendidos en el régimen de contratación
establecido por los artículos 8, 9 y 10 del decreto ley 14.985 de 28 de
diciembre de 1979.
   En caso de optar por la renovación de su contrato en el régimen del
artículo 22 del decreto ley 14.189, la Comisión creada en el artículo 1
del presente decreto determinará si se cumplen algunos de los requisitos
previstos en el artículo 2 del mismo. Si no se cumpliera ninguno de ellos,
se aplicará el inciso 2 de este artículo". (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 96/993 de 26/02/1993 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 629/992 de 21/12/1992 artículo 4.
Ayuda