Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 10.383 de 13/02/1943.
Artículo 3
Es aplicable respecto a la línea incluída en el artículo 1º, y a las
que se deriven de ella, y revistan las características requeridas por el
Artículo 2º, las disposiciones establecidas por los Artículos 2º a 6º,
inclusive del Decreto Nº 148/990 de 21 de marzo de 1990.