INCORPORACION AL REGIMEN DE IMPORTACION DE BIENES Y MERCADERIAS CON DESTINO A DEPOSITOS FISCALES - REGIMEN DE DRAW BACK




Promulgación: 13/03/2003
Publicación: 20/03/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 459
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 135/002 de 17 de abril de 2002.

RESULTANDO: que por la norma referida se incorporó a las ciudades de 
Artigas y Río Branco en el régimen de venta de bienes a turistas regulado 
por el Decreto Nº 367/995, de 4 de octubre de 1995 y demás normas 
modificativas, concordantes y complementarias.

CONSIDERANDO: que es conveniente establecer instrumentos que faciliten la 
presentación ante la administración de las empresas interesadas a operar 
en el régimen, así como el efectivo inicio de actividades.

ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Dispónese que para las empresas instaladas en las ciudades de Artigas y 
Río Branco, la antigüedad mínima de actuación comercial continua prevista 
por el literal b) del artículo 7º del Decreto Nº 367/995, de 4 de octubre 
de 1995, en la redacción dada por el artículo 2º del Decreto Nº 135/002, 
de 17 de abril de 2002, queda establecida en cuatro años.
Referencias al artículo

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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