VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 135/002 de 17 de abril de 2002.
RESULTANDO: que por la norma referida se incorporó a las ciudades de
Artigas y Río Branco en el régimen de venta de bienes a turistas regulado
por el Decreto Nº 367/995, de 4 de octubre de 1995 y demás normas
modificativas, concordantes y complementarias.
CONSIDERANDO: que es conveniente establecer instrumentos que faciliten la
presentación ante la administración de las empresas interesadas a operar
en el régimen, así como el efectivo inicio de actividades.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese que para las empresas instaladas en las ciudades de Artigas y
Río Branco, la antigüedad mínima de actuación comercial continua prevista
por el literal b) del artículo 7º del Decreto Nº 367/995, de 4 de octubre
de 1995, en la redacción dada por el artículo 2º del Decreto Nº 135/002,
de 17 de abril de 2002, queda establecida en cuatro años.