INCORPORACION AL REGIMEN DE IMPORTACION DE BIENES Y MERCADERIAS CON DESTINO A DEPOSITOS FISCALES - REGIMEN DE DRAW BACK




Promulgación: 13/03/2003
Publicación: 20/03/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 459
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 135/002 de 17 de abril de 2002.

RESULTANDO: que por la norma referida se incorporó a las ciudades de 
Artigas y Río Branco en el régimen de venta de bienes a turistas regulado 
por el Decreto Nº 367/995, de 4 de octubre de 1995 y demás normas 
modificativas, concordantes y complementarias.

CONSIDERANDO: que es conveniente establecer instrumentos que faciliten la 
presentación ante la administración de las empresas interesadas a operar 
en el régimen, así como el efectivo inicio de actividades.

ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Dispónese que para las empresas instaladas en las ciudades de Artigas y 
Río Branco, la antigüedad mínima de actuación comercial continua prevista 
por el literal b) del artículo 7º del Decreto Nº 367/995, de 4 de octubre 
de 1995, en la redacción dada por el artículo 2º del Decreto Nº 135/002, 
de 17 de abril de 2002, queda establecida en cuatro años.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Las empresas interesadas, que cumplan con los requisitos establecidos 
por el Decreto Nº 367/995, de 4 de octubre de 1995 y sus modificativos, 
deberán presentarse ante el Ministerio de Economía y Finanzas a efectos 
de tramitar la correspondiente habilitación.-
A tal efecto, por un período de treinta días contados a partir de la 
vigencia del presente decreto, funcionará en el Ministerio de Economía y 
Finanzas una Comisión integrada por un representante de la Dirección 
General de Secretaría, un representante de la Dirección General 
Impositiva y un representante de la Dirección Nacional de Aduanas, que 
tendrá por cometido centralizar las solicitudes de habilitación, 
evaluarlas y, en caso de corresponder, elevarlas para su aprobación.
Referencias al artículo

Artículo 3

 La habilitación para actuar bajo el régimen de venta de bienes a 
turistas implicará para las empresas autorizadas, la obligación de 
constituir una sociedad anónima con acciones nominativas, que tendrá a su 
cargo la operativa del respectivo Depósito Fiscal Único, que funcionará 
en cada una de las ciudades mencionadas.
Los Estatutos de la referida sociedad, deberán prever la posibilidad de 
ingreso de nuevas personas físicas o jurídicas que resulten habilitadas a 
operar en el régimen de venta de bienes a turistas.
Referencias al artículo

Artículo 4

 La comprobación de la comisión de ilícitos aduaneros o tributarios por 
parte de la justicia competente, por parte de cualquiera de los titulares 
de las empresas que operan bajo el régimen del Decreto Nº 367/995, de 4 
de octubre de 1995, dará lugar a la revocación del respectivo permiso, 
sin perjuicio de las facultades otorgadas a la administración por las 
normas reglamentarias.
Referencias al artículo

Artículo 5

 El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente a su 
publicación en el Diario Oficial.

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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