INCORPORACION AL REGIMEN DE IMPORTACION DE BIENES Y MERCADERIAS CON DESTINO A DEPOSITOS FISCALES - REGIMEN DE DRAW BACK




Promulgación: 13/03/2003
Publicación: 20/03/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 459

Artículo 2

 Las empresas interesadas, que cumplan con los requisitos establecidos 
por el Decreto Nº 367/995, de 4 de octubre de 1995 y sus modificativos, 
deberán presentarse ante el Ministerio de Economía y Finanzas a efectos 
de tramitar la correspondiente habilitación.-
A tal efecto, por un período de treinta días contados a partir de la 
vigencia del presente decreto, funcionará en el Ministerio de Economía y 
Finanzas una Comisión integrada por un representante de la Dirección 
General de Secretaría, un representante de la Dirección General 
Impositiva y un representante de la Dirección Nacional de Aduanas, que 
tendrá por cometido centralizar las solicitudes de habilitación, 
evaluarlas y, en caso de corresponder, elevarlas para su aprobación.
Referencias al artículo
Ayuda