La habilitación para actuar bajo el régimen de venta de bienes a
turistas implicará para las empresas autorizadas, la obligación de
constituir una sociedad anónima con acciones nominativas, que tendrá a su
cargo la operativa del respectivo Depósito Fiscal Único, que funcionará
en cada una de las ciudades mencionadas.
Los Estatutos de la referida sociedad, deberán prever la posibilidad de
ingreso de nuevas personas físicas o jurídicas que resulten habilitadas a
operar en el régimen de venta de bienes a turistas.