INCORPORACION AL REGIMEN DE IMPORTACION DE BIENES Y MERCADERIAS CON DESTINO A DEPOSITOS FISCALES - REGIMEN DE DRAW BACK




Promulgación: 13/03/2003
Publicación: 20/03/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 459

Artículo 3

 La habilitación para actuar bajo el régimen de venta de bienes a 
turistas implicará para las empresas autorizadas, la obligación de 
constituir una sociedad anónima con acciones nominativas, que tendrá a su 
cargo la operativa del respectivo Depósito Fiscal Único, que funcionará 
en cada una de las ciudades mencionadas.
Los Estatutos de la referida sociedad, deberán prever la posibilidad de 
ingreso de nuevas personas físicas o jurídicas que resulten habilitadas a 
operar en el régimen de venta de bienes a turistas.
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