Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 520.
Artículo 3
LAS compensaciones personales percibidas con cargo al objeto de gasto
042-610 "compensaciones personales" y las compensaciones especiales
percibidas con cargo al objeto de gasto 042-510-23" compensación especial
por funciones especiales", Financiación 1.1 Rentas Generales, se
absorberán hasta el monto de la partida fijada en el artículo primero del
presente Decreto.