PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 520

  (*)
Facúltase al Poder Ejecutivo a categorizar como "Compensación al Cargo"
las sumas destinadas a los funcionarios previstas en el literal B) del
artículo 368 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 y categorizar el
65% (sesenta y cinco por ciento) previsto en el literal C) del artículo
368 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, que se conformará 50%
(cincuenta por ciento) como "Compensación al Cargo" y 15% (quince por
ciento) como "Incentivo", vinculado este último al cumplimiento de metas y
compromisos de gestión. Dichas sumas pasarán a financiarse con cargo a
"Rentas Generales", desafectándose en el mismo porcentaje los recursos
provenientes del Impuesto Servicios Registrales. La vigencia de la
presente modificación operará a partir de su reglamentación por parte del
Poder Ejecutivo, previo informe favorable del Ministerio de Economía y
Finanzas, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 195.
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 
artículo 368.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 316/013 de 27/09/2013,
      Decreto Nº 96/013 de 21/03/2013.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 520.
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