Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 520.
Artículo 4
El importe de la "Compensación al Cargo" que resulte de la aplicación
de las disposiciones del presente decreto, se ajustará en la misma
oportunidad y monto que el Poder Ejecutivo determine para las
remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central, y entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente al de su
publicación.
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 137/013 de 03/05/2013 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 96/013 de 21/03/2013 artículo 4.