VISTO: la actividad de transporte aéreo de bienes y personas desarrollada
por compañías nacionales de navegación.
RESULTANDO: que para la prestación de dichos servicios en condiciones de
competencia internacional, estas empresas deben recurrir al arrendamiento
de aeronaves con tecnología avanzada para cubrir la demanda de vuelos.
CONSIDERANDO: conveniente otorgar en el marco de las disposiciones legales
vigentes aquellas exoneraciones que incentiven a la ampliación de las
flotas, a efectos de mejorar la conectividad aérea del país
ATENTO: a lo dispuesto por el inciso 2) del artículo 11 de la Ley N°
16.906 de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con opinión favorable de
la COMAP,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 2) del
artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de
arrendamiento, crédito de uso, uso o cesión de uso de aeronaves, sin la
provisión de tripulación, equipos o mantenimiento a favor de compañías
nacionales de navegación aérea.