Visto: el decreto 67/977, de 1º de febrero de 1977, fijó los precios
máximos de venta de la carne vacuna y menudencias para el abasto de los
Departamentos de Montevideo y Canelones.
Considerando: el tiempo durante el cual se han mantenido vigentes las
actuales tarifas, y la conveniencia de proceder a su ajuste.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Los precios máximos de venta por kilogramo de la carne vacuna y
menudencias para el abasto de los Departamentos de Montevideo y Canelones,
quedan establecidos en los siguientes términos: (*)
Los precios de venta de los cortes de exportación que se destinen al
consumo interno conforme a lo dispuesto por el decreto 682/977, de 7 de
diciembre de 1977, seguirán rigiéndose por lo dispuesto en el mismo.
Sin perjuicio del cierre cuatrimestral dispuesto por el artículo 5.o
del decreto 415/977, de 25 de julio de 1977, el Instituto Nacional de
Carnes y la Comisión Administradora de Abasto determinarán la forma en que
se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 2.o del citado
decreto 415/977, a la fecha de entrada en vigencia del las nuevas tarifas.
Los saldos positivos y negativos que correspondieren a las distintas
Plantas Frigoríficas en función del porcentaje medio efectivo de entregas
al abasto y exportaciones de carne bovina de toda la industria, se
imputarán al período de vigencia de las nuevas tarifas, a cuyos efectos la
Comisión Administradora de Abasto deberá requerir las entregas del
producto a los precios anteriores a las Plantas que registraren saldos
negativos y pagar los incrementos de precio a las Plantas que registraren
saldos positivos.