MODIFICACION DE LA REGLAMENTACION DE LA LEY 14.987 QUE CREA EL ARMA DE COMUNICACIONES EN EL EJERCITO NACIONAL




Promulgación: 06/03/1981
Publicación: 17/03/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 323
Visto: la gestión promovida por el Comando General del Ejército a los
efectos de modificar el inciso "A" del artículo 1º del decreto 92/980 de
fecha 12 de febrero de 1980 inserto en el Boletín del Ministerio de
Defensa Nacional 7.497.

Considerando: I) Que en el artículo 1º del citado decreto inserto en el
Boletín del Ministerio de Defensa Nacional 7.497 del 15 de febrero de 1980
se establece que el Arma de Comunicaciones del Ejército estará organizada
por "Artículo 1º A) ..., Batallón de Apoyo y Servicios Nº 1 (ex Servicio
de Trasmisiones del Ejército)";

II) Que se constata un error en la numeración de la Unidad indicada en el
Considerando anterior, que debería ser Batallón de Apoyo y Servicios Nº 2;

III) Que la denominación (Batallón de Apoyo y Servicios resulta inadecuada
por existir en la organización del Ejército Unidades con la misma
denominación (en las E.A.S., en el C.A.L.D.E).

Atento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de Defensa
Nacional,

El Presidente de la República,

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 92/980 de 12/02/1980 
artículo 1 - REGLAMENTACION literal a).

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese y archívese.

MENDEZ - WALTER RAVENNA
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