Derogada/o por: Decreto Nº 929/988 de 30/12/1988 (Reglamentación en
Materia de Contralor de Calidad de las Frutas, Hortalizas y Flores que se
importen en estado fresco, artículo 28).
Visto: la gestión formulada por la Intervención de la Comisión Honoraria
del Plan de Promoción Granjera y la Dirección de Sanidad Vegetal del
Ministerio de Agricultura y Pesca, tendiente a modificar el decreto
343/982, de fecha 24 de setiembre de 1982, prohibiendo el uso como
semilla o la transferencia para su uso como semilla de ajos importados
con destino al consumo o industrialización.
Considerando: constituye un riesgo fitosanitario para la producción
nacional la utilización como semilla de ajos importados con destino al
consumo o la industrialización por carecer éstos de los controles
fitosanitarios a los que están sometidos los ajos que se importan para
siembra.
Atento: a lo dispuesto por la Ley de Defensa Agrícola 3.92 1, de 28 de
octubre de 1911 su reglamentación la ley 13.737, de 9 de enero de 1969,
que crea la omisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera, la ley
13.173 de 13 de agosto de 1981, el decreto 176/982, de 21 de mayo de
1982 y la opinión favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA: