FUNCIONARIOS - ARMADA NACIONAL - VIATICOS




Promulgación: 10/03/1992
Publicación: 20/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la necesidad de racionalizar la propuesta y tramitación de
viajes al exterior de carácter oficial de funcionarios del Ministerio de
Defensa Nacional.

   Resultando: que por decreto 88/991 de 14 de febrero de 1991, se fijó un
monto en moneda nacional equivalente a U$S 850.000 como tope anual en la
afectación de los créditos presupuestales del Inciso 03 con destino a la
atención de viáticos, pasajes y partidas especiales para ejercicio 1991.

   Considerando: I) Que debe darse un marco jurídico apropiado para los
viajes al exterior de funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional;

   II) Que se han realizado los estudios y relevamientos de información
tendientes a tal fin.

   Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el artículo 18
de la ley 16.134 de 24 de setiembre de 1990 y en los decretos 685/990 y
401/991 de 21 de diciembre de 1990 y 5 de agosto de 1991, respectivamente,

                    El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase en el equivalente en moneda nacional a U$S 950.000 (novecientos
cincuenta mil dólares americanos) el monto máximo anual que el Ministerio
de Defensa Nacional podrá efectuar de sus créditos presupuestales y
extrapresupuestales para la atención de viáticos, pasajes y partidas
especiales por viajes al exterior de funcionarios del Inciso 03.  
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - IGNACIO RISSO ABADIE
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