FUNCIONARIOS - ARMADA NACIONAL - VIATICOS




Promulgación: 10/03/1992
Publicación: 20/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la necesidad de racionalizar la propuesta y tramitación de
viajes al exterior de carácter oficial de funcionarios del Ministerio de
Defensa Nacional.

   Resultando: que por decreto 88/991 de 14 de febrero de 1991, se fijó un
monto en moneda nacional equivalente a U$S 850.000 como tope anual en la
afectación de los créditos presupuestales del Inciso 03 con destino a la
atención de viáticos, pasajes y partidas especiales para ejercicio 1991.

   Considerando: I) Que debe darse un marco jurídico apropiado para los
viajes al exterior de funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional;

   II) Que se han realizado los estudios y relevamientos de información
tendientes a tal fin.

   Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el artículo 18
de la ley 16.134 de 24 de setiembre de 1990 y en los decretos 685/990 y
401/991 de 21 de diciembre de 1990 y 5 de agosto de 1991, respectivamente,

                    El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase en el equivalente en moneda nacional a U$S 950.000 (novecientos
cincuenta mil dólares americanos) el monto máximo anual que el Ministerio
de Defensa Nacional podrá efectuar de sus créditos presupuestales y
extrapresupuestales para la atención de viáticos, pasajes y partidas
especiales por viajes al exterior de funcionarios del Inciso 03.  
Referencias al artículo

Artículo 2

    A los efectos establecidos en el numeral precedente, las misiones en
el exterior se consideran de representación, capacitación técnica u
operativa conforme a las siguientes definiciones:

A) Misiones de Representación: son aquellas que se cumplen en
   Representación del País o de la Fuerza correspondiente, para asistir
   a Conferencias, Simposios, Seminarios y todo evento que implique tal
   carácter;

B) Misiones de Capacitación Técnica: son aquellas que se cumplen para la
   realización de cursos de perfeccionamiento de variada duración;

C) Misiones Operativas: son aquellas que conforman las tripulaciones de
   barcos y aeronaves, contingentes que integran Fuerzas Internacionales o
   de desfiles, competencias internacionales y similares.  

Artículo 3

   Cuando en el cumplimiento de misiones al exterior se establezca que en
el lugar de destino se brindará alojamiento o alimentación al funcionario,
se efectuarán quitas por tales conceptos al viático fijado en le Escala
Básica del Ministerio de Relaciones Exteriores.  

Artículo 4

   La duración de las misiones en el exterior no podrá prolongarse más
allá de la fecha prevista en el acto que las dispuso, salvo autorización
expresa de la autoridad que la ordenó, dictada por razones fundadas, y su
gestión deberá ser presentada al Ministerio de Defensa Nacional antes de
verificarse la prórroga. Por el período que se prolongue cualquier misión
en el exterior no autorizada expresamente y cuya gestión no se haya
iniciado ante el Ministerio de Defensa Nacional con carácter previo, no se
abonarán viáticos, salvo situaciones de fuerza mayor debidamente
justificadas.  

Artículo 5

   El presente decreto será aplicable en lo pertinente a los funcionarios
civiles (equiparados o no) del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 6

  Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección General de Secretaría del
Ministerio de Defensa Nacional para su ejecución.  

LACALLE HERRERA - IGNACIO RISSO ABADIE
Ayuda