FUNCIONARIOS - ARMADA NACIONAL - VIATICOS




Promulgación: 10/03/1992
Publicación: 20/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

    A los efectos establecidos en el numeral precedente, las misiones en
el exterior se consideran de representación, capacitación técnica u
operativa conforme a las siguientes definiciones:

A) Misiones de Representación: son aquellas que se cumplen en
   Representación del País o de la Fuerza correspondiente, para asistir
   a Conferencias, Simposios, Seminarios y todo evento que implique tal
   carácter;

B) Misiones de Capacitación Técnica: son aquellas que se cumplen para la
   realización de cursos de perfeccionamiento de variada duración;

C) Misiones Operativas: son aquellas que conforman las tripulaciones de
   barcos y aeronaves, contingentes que integran Fuerzas Internacionales o
   de desfiles, competencias internacionales y similares.  
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