Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
A los efectos establecidos en el numeral precedente, las misiones en
el exterior se consideran de representación, capacitación técnica u
operativa conforme a las siguientes definiciones:
A) Misiones de Representación: son aquellas que se cumplen en
Representación del País o de la Fuerza correspondiente, para asistir
a Conferencias, Simposios, Seminarios y todo evento que implique tal
carácter;
B) Misiones de Capacitación Técnica: son aquellas que se cumplen para la
realización de cursos de perfeccionamiento de variada duración;
C) Misiones Operativas: son aquellas que conforman las tripulaciones de
barcos y aeronaves, contingentes que integran Fuerzas Internacionales o
de desfiles, competencias internacionales y similares.