Visto: lo dispuesto por el artículo 57º del decreto 39/990 de 31 de
enero de 1990.
Resultando: que la citada norma establece, para determinados casos la
forma de materializar los créditos acordados por los artículos 440º a 442º
de la ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987.
Considerando: conveniente extender dicho mecanismo de devolución al
Proyecto Nacional de Apoyo al Pequeño Productor Agropecuario
(PRO.NA.P.P.A.) - Proyecto FIDA.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 168.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 97/994 de 28/02/1994 artículo 1.