Determínase que los permisionarios que utilicen frecuencias
radioeléctricas en la banda que va de los 512 a los 806 Mhz (UHF), para
prestar el servicio de televisión para abonados, pagarán el 50% de lo que
dispone el Decreto 153/993, por concepto de tasas por utilización de
frecuencias, cuando operen en localidades de hasta 10.000 habitantes, en
tanto que pagarán el 75% cuando operen en ciudades de más de 10.000
habitantes del interior del país. (*)