Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículos 553, 554 y
555.
Artículo 3
Se entenderá que existe régimen de prepago, cuando la contraprestación
establecida en el contrato de adhesión a través del cual se obtiene el
derecho a la utilización eventual de determinados servicios de salud, sea
periódica e independiente de la efectiva prestación del servicio.-