EXONERACION TRIBUTARIA DEL IVA A LOS SERVICIOS VINCULADOS A LA SALUD. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 21/03/2001
Publicación: 26/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 700
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículos 553 Derogada/o, 554 Derogada/o y 
555 Derogada/o.

Artículo 5

 Servicios vinculados a la salud de los seres humanos. Quedan gravadas a 
la tasa mínima del Impuesto al Valor Agregado, las prestaciones de 
servicios vinculadas a la salud de los seres humanos, realizadas fuera de 
la relación de dependencia por quienes desarrollen actividades para cuyo 
ejercicio sea necesaria la obtención de título habilitante expedido o 
revalidado por la Universidad de la República, así como por quienes 
realicen actividad médica o paramédica y se encuentren inscritos en el 
respectivo Registro del Ministerio de Salud Pública.-
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