Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículos 553, 554 y
555.
Artículo 5
Servicios vinculados a la salud de los seres humanos. Quedan gravadas a
la tasa mínima del Impuesto al Valor Agregado, las prestaciones de
servicios vinculadas a la salud de los seres humanos, realizadas fuera de
la relación de dependencia por quienes desarrollen actividades para cuyo
ejercicio sea necesaria la obtención de título habilitante expedido o
revalidado por la Universidad de la República, así como por quienes
realicen actividad médica o paramédica y se encuentren inscritos en el
respectivo Registro del Ministerio de Salud Pública.-