FIJACION DE LA TASA DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES




Promulgación: 21/03/2007
Publicación: 29/03/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 489
VISTO: el Decreto Nº 627 de 27 de diciembre de 2006 que prorrogó hasta el 30 de junio de 2007 el régimen establecido en los artículos 2°, 3° y 6° del Decreto Nº 558/994, de 21 de diciembre de 1994 y las devoluciones de tributos fijadas a su amparo y el Decreto Nº 523/001, de 31 de diciembre de 2001 y sus modificativos, que fijaron montos y tasas de devolución de impuestos indirectos.

RESULTANDO: I) que los mencionados Decretos se basaron en una nomenclatura que ha sido sustituida, a partir del 1º de enero de 2007, por la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) ajustada a la IV Enmienda del Sistema Armonizado.

II) que por Resolución de 27 de diciembre de 2006, el Ministerio de Economía y Finanzas, en ejercicio de la facultad otorgada por el Poder Ejecutivo, incorporó a la nomenclatura a que alude el Resultando I, estructurada a ocho dígitos, los dígitos nueve y diez.

CONSIDERANDO: que es necesario ajustar a la nueva nomenclatura a diez dígitos aprobada por la mencionada resolución del Ministerio de Economía y Finanzas y vigente a partir del 1º de enero de 2007, la designación de las mercaderías con tasas y montos vigentes de devoluciones de tributos y de impuestos indirectos.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjanse las devoluciones de tributos que en cada caso se indican, a las exportaciones de los productos contenidos en el anexo I, que forma parte de este Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 230/007 de 29/06/2007 artículo 2.
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Fíjanse las devoluciones de impuestos indirectos que en cada caso se indican, a las exportaciones de los productos contenidos en el anexo II, que forma parte de este Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 230/007 de 29/06/2007 artículo 4.
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

Artículo 3

 Deróganse las disposiciones vigentes que fijan tasas y montos de devolución de tributos y de impuestos indirectos, las que serán sustituidas por los artículos 1º y 2º del presente Decreto.

Artículo 4

 Lo dispuesto en este Decreto regirá las operaciones de exportación registradas a partir del 1º de enero de 2007.-

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - REINALDO GARGANO - JORGE LEPRA - JOSE MUJICA
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