Fíjanse las devoluciones de impuestos indirectos que en cada caso se indican, a las exportaciones de los productos contenidos en el anexo II, que forma parte de este Decreto. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 230/007 de 29/06/2007 artículo 4.
Ver:Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo:3.