Análisis de los incrementos salariales.- A efectos de determinar quienes
percibirán el adelanto a que hace referencia el artículo 1° de este
decreto y en que porcentajes, el Ministerio de Economía y Finanzas
realizará un análisis de los incrementos de retribución aplicados en cada
organismo desde el 1° de marzo de 2005 al 31 de enero de 2009.
Culminado dicho análisis, no más allá del 31 de marzo del presente año, el
Ministerio de Economía y Finanzas, con asesoramiento previo de la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina Nacional del Servicio Civil
determinará la forma de liquidación y pago de dicho adelanto, que será
retroactivo al 1° de enero de 2009.