VISTO: la necesidad de complementar los decretos 42/009 del 19/01/09 y
63/009 de 29 de enero de 2009, de ajuste salarial a los funcionarios
públicos otorgando un adelanto a cuenta de la recuperación del salario
real convenido oportunamente a realizar al final del período de gobierno.
RESULTANDO: I) que el artículo 6° de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de
1986 con las modificaciones dispuestas por el artículo 1° de la Ley N°
16.903 de 31 de diciembre de 1997, estableció plazos y condiciones para
que el Poder Ejecutivo adecuara las remuneraciones de los funcionarios
públicos de los Incisos 02 a 15 del Presupuesto Nacional.
II) que el Decreto 42/009 de 19 de enero de 2009 dispone el ajuste de las
remuneraciones de los funcionarios públicos a partir del 1° de enero de
2009.
III) que el Decreto 63/2009 de 29 de enero de 2009 modifica el artículo 1°
del citado decreto.
CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo estima necesario otorgar un
porcentaje adicional de incremento salarial como adelanto a cuenta de la
recuperación del salario real convenido para el final del período de
gobierno para los funcionarios de la Administración Central y de los Entes
del artículo 220 de la Constitución de la República, excepto la
Administración Nacional de la Educación Pública y la Universidad de la
República.
II) que es necesario precisar que funcionarios percibirán y en que
porcentajes considerando los incrementos salariales ya percibidos y las
disponibilidades del Tesoro Nacional.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las normas
legales citadas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Adelanto a cuenta de la recuperación del salario real. El adelanto a
cuenta, a los solos efectos de la recuperación del salario real al final
del período de gobierno podrá alcanzar hasta un máximo del 4% en función
de los incrementos salariales percibidos por los funcionarios de la
Administración Central y de los Entes del artículo 220 de la Constitución
de la República, excepto la Administración Nacional de la Educación
Pública y la Universidad de la República comparados con los incrementos
salariales generales dispuestos por la administración desde el 1° de marzo
de 2005 a la fecha. (*)
Análisis de los incrementos salariales.- A efectos de determinar quienes
percibirán el adelanto a que hace referencia el artículo 1° de este
decreto y en que porcentajes, el Ministerio de Economía y Finanzas
realizará un análisis de los incrementos de retribución aplicados en cada
organismo desde el 1° de marzo de 2005 al 31 de enero de 2009.
Culminado dicho análisis, no más allá del 31 de marzo del presente año, el
Ministerio de Economía y Finanzas, con asesoramiento previo de la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina Nacional del Servicio Civil
determinará la forma de liquidación y pago de dicho adelanto, que será
retroactivo al 1° de enero de 2009.