AJUSTE SALARIAL DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS. PORCENTAJE ADICIONAL DE INCREMENTO COMO ADELANTO A CUENTA DE LA RECUPERACION DEL SALARIO REAL




Promulgación: 30/01/2009
Publicación: 26/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 234
VISTO: la necesidad de complementar los decretos 42/009 del 19/01/09 y
63/009 de 29 de enero de 2009, de ajuste salarial a los funcionarios
públicos otorgando un adelanto a cuenta de la recuperación del salario
real convenido oportunamente a realizar al final del período de gobierno.

RESULTANDO: I) que el artículo 6° de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de
1986 con las modificaciones dispuestas por el artículo 1° de la Ley N°
16.903 de 31 de diciembre de 1997, estableció plazos y condiciones para
que el Poder Ejecutivo adecuara las remuneraciones de los funcionarios
públicos de los Incisos 02 a 15 del Presupuesto Nacional.

II) que el Decreto 42/009 de 19 de enero de 2009 dispone el ajuste de las
remuneraciones de los funcionarios públicos a partir del 1° de enero de
2009.

III) que el Decreto 63/2009 de 29 de enero de 2009 modifica el artículo 1°
del citado decreto.

CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo estima necesario otorgar un
porcentaje adicional de incremento salarial como adelanto a cuenta de la
recuperación del salario real convenido para el final del período de
gobierno para los funcionarios de la Administración Central y de los Entes
del artículo 220 de la Constitución de la República, excepto la
Administración Nacional de la Educación Pública y la Universidad de la
República.

II) que es necesario precisar que funcionarios percibirán y en que
porcentajes considerando los incrementos salariales ya percibidos y las
disponibilidades del Tesoro Nacional.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las normas
legales citadas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Adelanto a cuenta de la recuperación del salario real. El adelanto a
cuenta, a los solos efectos de la recuperación del salario real al final
del período de gobierno podrá alcanzar hasta un máximo del 4% en función
de los incrementos salariales percibidos por los funcionarios de la
Administración Central y de los Entes del artículo 220 de la Constitución
de la República, excepto la Administración Nacional de la Educación
Pública y la Universidad de la República comparados con los incrementos
salariales generales dispuestos por la administración desde el 1° de marzo
de 2005 a la fecha. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Análisis de los incrementos salariales.- A efectos de determinar quienes
percibirán el adelanto a que hace referencia el artículo 1° de este
decreto y en que porcentajes, el Ministerio de Economía y Finanzas
realizará un análisis de los incrementos de retribución aplicados en cada
organismo desde el 1° de marzo de 2005 al 31 de enero de 2009.

Culminado dicho análisis, no más allá del 31 de marzo del presente año, el
Ministerio de Economía y Finanzas, con asesoramiento previo de la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina Nacional del Servicio Civil
determinará la forma de liquidación y pago de dicho adelanto, que será
retroactivo al 1° de enero de 2009.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y archívese.

TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI 
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