VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 201/003, de 26 de mayo de 2003.
RESULTANDO: I) que dicha norma declara promovida, al amparo del inciso
segundo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la
actividad de arrendamiento, uso o cesión de uso de aeronaves, sin la
provisión de tripulación, equipos o mantenimiento, a favor de PLUNA Líneas
Aéreas Uruguayas Sociedad Anónima.
II) que en virtud de ello, se exoneró del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas (IRAE) a las rentas provenientes de las citadas
operaciones.
CONSIDERANDO: conveniente extender dicho beneficio al Impuesto a las
Rentas de los No Residentes (IRNR).
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 149/007 de 26/04/2007
artículo 23 literal R).