REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL. INCORPORACION




Promulgación: 27/03/2012
Publicación: 16/04/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 536

Capítulo II. Reglamentación del artículo 20 de la Ley N° 18.795

Artículo 5

 Incorporación al régimen de propiedad horizontal. Adquirirán
horizontalidad definitiva, todos los edificios que cumplan con los
requisitos establecidos en el artículo 20 de la Ley N° 18.795, sin
necesidad que sus unidades constituyan viviendas de interés social.

(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.795 de 17/08/2011 artículo 20.
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