Capítulo II. Reglamentación del artículo 20 de la Ley N° 18.795
Artículo 5
Incorporación al régimen de propiedad horizontal. Adquirirán
horizontalidad definitiva, todos los edificios que cumplan con los
requisitos establecidos en el artículo 20 de la Ley N° 18.795, sin
necesidad que sus unidades constituyan viviendas de interés social.
(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.795 de 17/08/2011 artículo 20.