VISTO: la Ley N° 19.276, Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay, de 19 de setiembre de 2014.
RESULTANDO: I) que el artículo 162 de la citada ley dispone que la Dirección Nacional de Aduanas podrá efectuar controles selectivos sobre la entrada, permanencia y salida de mercaderías y personas en las zonas francas.
II) que los controles establecidos en la disposición precitada son sin perjuicio de las competencias de administración, supervisión y control asignadas al Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio por la legislación vigente.
CONSIDERANDO: que resulta conveniente dictar la reglamentación correspondiente.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República;
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(Control aduanero). La Dirección Nacional de Aduanas tendrá a su cargo el control y fiscalización sobre la entrada, permanencia y salida de mercaderías y personas en las zonas francas en el ámbito de sus competencias, y sin perjuicio de las competencias propias del Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio en relación con la administración, supervisión, control y promoción de las zonas francas.
A los efectos del referido control aduanero, la Dirección Nacional de Aduanas establecerá los procedimientos correspondientes, utilizando mecanismos de selectividad basados en análisis de riesgo y empleando preferentemente mensajes simplificados, sistemas informáticos y medios de trasmisión electrónica de datos.