(Destrucción de mercaderías bajo control aduanero). La Dirección Nacional de Aduanas podrá disponer, a solicitud de quien tenga la disponibilidad jurídica de la mercadería y a su costo, por razones fundadas, previo informe de la autoridad competente, la destrucción bajo control aduanero de las mercaderías depositadas en las zonas francas.
En el caso de destrucción, la misma procederá una vez que se expida la autoridad que correspondiere en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la mercadería de que se trate.