(Faltas administrativas y sanciones). La Dirección Nacional de Aduanas determinará, dentro del ámbito de sus competencias, las faltas administrativas y las sanciones correspondientes a los usuarios y explotadores de zonas francas, en su calidad de personas vinculadas a las actividades aduaneras, por el incumplimiento de la normativa aduanera, de acuerdo con lo previsto en los artículos 41 a 43 del Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (en adelante, C.A.R.O.U.) y sus normas reglamentarias, sin perjuicio de efectuar las eventuales denuncias judiciales en caso de corresponder y de las potestades sancionatorias del Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio dentro del ámbito de sus competencias.