REGLAMENTO TECNICO DE CALIDAD PARA CEMENTOS PORTLAND DE USO ESTRUCTURAL




Promulgación: 08/04/2019
Publicación: 06/05/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Los Cementos Portland de Uso Estructural alcanzados por la presente reglamentación, deberán contar con un Certificado de Comercialización a efectos de ser librados al consumo. La Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, emitirá los Certificados de Comercialización, sobre la base de certificación de conformidad, emitida por organismos de evaluación de conformidad acreditados ante el Organismo Uruguayo de Acreditación y designados por la mencionada Secretaría de Estado. La Dirección Nacional de Industrias contará con un plazo de diez días hábiles a partir de la presentación del certificado de conformidad, para la emisión del Certificado de Comercialización solicitado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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