A efectos de certificar la conformidad de los productos sujetos a la presente reglamentación, los proveedores podrán optar por cualquiera de los dos esquemas de evaluación de conformidad siguientes:
a) Ensayo de tipo y evaluación del control de calidad de la
fábrica y su aceptación, seguidos de un control que tiene en
cuenta, a su vez, la auditoría del sistema de gestión de la
fábrica y los ensayos de verificación de muestras tomadas en el
comercio y en la fábrica.
b) Ensayo de lote, que deberá realizarse sobre muestras
representativas tomadas de cada lote fabricado o importado.
En caso de procederse a la evaluación conforme al sistema
detallado en el literal a), el certificado de conformidad tendrá
un período de validez de un año contado desde su fecha de
expedición y en caso de procederse de acuerdo al literal b) el
certificado de conformidad será válido para el lote específico.