Si la mercadería objeto de la presente reglamentación no satisface los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento Técnico de Calidad que se aprueba por el artículo 1°, se deberá proceder a su disposición final ambientalmente aceptable avalada por la Dirección Nacional de Medio Ambiente o a su exportación, en un plazo improrrogable no mayor de 60 días hábiles, a contar de la fecha en que se constató el incumplimiento.