Recursos.- El FRIL se integrará con los siguientes recursos:
a) Los recursos a que refiere el artículo 3° del presente Decreto.
b) El aporte del Poder Ejecutivo con cargo a Rentas Generales de US$
3.000.000 (dólares estadounidenses tres millones) durante los
primeros tres años de vigencia de la Ley N° 20.112 de 5 de enero de
2023.
c) Aportes, donaciones y legados que se efectúen a su favor.
d) Todo otro recurso que le sea atribuido.