De la presentación de proyectos de reconversión industrial.- Se entenderá por proyecto de reconversión industrial a una propuesta de transformación técnica y/o de gestión a los efectos de mejorar la sostenibilidad económica de la empresa en el mediano y largo plazo.
Para poder acceder al beneficio establecido en el literal b) del artículo 1° del presente decreto, las empresas deberán presentar:
* Plan de negocios que dé cuenta de la reconversión industrial.
* Estudio de factibilidad, incluyendo indicadores de evaluación
económico-financiera.
* Situación comercial, económica y financiera actual, así como las
proyecciones con y sin proyecto.
* Cantidad de productores remitentes, así como las proyecciones con y
sin proyecto.
* Número de empleados, detallando categoría laboral, a la fecha de
presentar el proyecto, así como las proyecciones con y sin proyecto.
* Declaración Jurada de los litros de leche procesados en su último
ejercicio fiscal.
* Formulario de Declaración de Registros de Empresas y Entidades ante
DGI y BPS, donde conste la actividad económica principal que
desarrolla la empresa.
* Estados Contables auditados de los últimos 3 ejercicios disponibles.
La información anterior deberá estar avalada por informes técnicos de profesionales independientes.
Se valorará contar con un Acuerdo de la empresa con el sindicato respectivo, donde se apoye el proyecto presentado.
La Comisión Asesora podrá requerir información complementaria para evaluar los proyectos presentados.
Para la presentación de los proyectos se abrirán como mínimo dos convocatorias al año, sujeto a la disponibilidad de recursos. La Comisión Asesora establecerá las bases que regirán a cada una de ellas, así como las características específicas de la información a presentar.