REGLAMENTACION DE LA LEY 20.112, RELATIVA A LA CREACION DEL FONDO DE RECONVERSION DE INDUSTRIAS LACTEAS (FRIL)




Promulgación: 22/03/2023
Publicación: 30/03/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.112 de 05/01/2023.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   De la evaluación de los proyectos de reconversión industrial.- La Comisión Asesora evaluará los proyectos de reconversión industrial teniendo en consideración los siguientes criterios:
   *  Viabilidad económica del proyecto y su impacto en la viabilidad de 
      la empresa.
   *  Mejora en la productividad.
   *  Importancia de la empresa en la cuenca de referencia y en la 
      actividad económico-social del territorio donde está ubicada.
   *  Potencial de mejora en la inserción internacional del sector lácteo.
   *  Diversificación de productos.
   *  Asociatividad entre empresas del sector que busquen generar 
      ganancias de eficiencia.
   Tendrán preferencia para acceder a los recursos las empresas que demuestren restricciones de acceso al crédito con el sistema financiero.
   La Comisión Asesora se expedirá técnicamente en relación a cada uno de los proyectos presentados en oportunidad de cada Convocatoria, generando un orden de prelación de los mismos a los efectos de elevar a consideración de los titulares del Fondo.
   El Poder Ejecutivo, actuando con los Ministerios titulares del Fondo, aprobará por resolución el otorgamiento de los beneficios, atendiendo las recomendaciones de la Comisión Asesora.
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