De la evaluación de los proyectos de reconversión industrial.- La Comisión Asesora evaluará los proyectos de reconversión industrial teniendo en consideración los siguientes criterios:
* Viabilidad económica del proyecto y su impacto en la viabilidad de
la empresa.
* Mejora en la productividad.
* Importancia de la empresa en la cuenca de referencia y en la
actividad económico-social del territorio donde está ubicada.
* Potencial de mejora en la inserción internacional del sector lácteo.
* Diversificación de productos.
* Asociatividad entre empresas del sector que busquen generar
ganancias de eficiencia.
Tendrán preferencia para acceder a los recursos las empresas que demuestren restricciones de acceso al crédito con el sistema financiero.
La Comisión Asesora se expedirá técnicamente en relación a cada uno de los proyectos presentados en oportunidad de cada Convocatoria, generando un orden de prelación de los mismos a los efectos de elevar a consideración de los titulares del Fondo.
El Poder Ejecutivo, actuando con los Ministerios titulares del Fondo, aprobará por resolución el otorgamiento de los beneficios, atendiendo las recomendaciones de la Comisión Asesora.