REGLAMENTACION DE LA LEY 20.112, RELATIVA A LA CREACION DEL FONDO DE RECONVERSION DE INDUSTRIAS LACTEAS (FRIL)




Promulgación: 22/03/2023
Publicación: 30/03/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.112 de 05/01/2023.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Condiciones de los préstamos.- Los préstamos se otorgarán en unidades indexadas a una tasa de interés de 2% (dos por ciento) anual y podrán admitir períodos de gracia de hasta 36 (treinta y seis) meses y un plazo máximo de 15 (quince) años a partir del otorgamiento del préstamo.
   Deberá establecerse un cronograma y condiciones de desembolsos (garantías, hitos, entre otros) y de repago del préstamo otorgado, según la naturaleza del proyecto aprobado, quedando supeditados los posteriores desembolsos en función del cumplimiento de hitos comprometidos en el proyecto aprobado.
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