REGLAMENTACION DE LA LEY 20.112, RELATIVA A LA CREACION DEL FONDO DE RECONVERSION DE INDUSTRIAS LACTEAS (FRIL)




Promulgación: 22/03/2023
Publicación: 30/03/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.112 de 05/01/2023.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Del seguimiento de los proyectos de reconversión industrial.- La Comisión Asesora se encargará del seguimiento de los proyectos aprobados, el cumplimiento de sus correspondientes hitos, así como la situación económico financiera de la empresa, requiriendo toda la información que considere necesaria a dichos efectos. Ello será condición necesaria para la efectivización de los desembolsos correspondientes.
   La Comisión Asesora podrá exigir, dentro de las condiciones para acceder al préstamo y en base a las características del proyecto, la contratación de un profesional independiente que oficie de nexo entre la Comisión Asesora y la empresa beneficiaria. En dicho caso, el profesional será responsable del seguimiento a la empresa y del reporte del cumplimiento de los hitos establecidos por la Comisión Asesora, de acuerdo a la periodicidad que se haya acordado a la fecha de aprobación del proyecto.
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