AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: la gestión promovida por establecimientos comerciales a efectos de
que se facilite la atención del turismo, habilitándose un régimen horario
más flexible.
Considerando: I) Que la variedad de establecimientos comerciales y las
diferentes mercaderías que expenden hace necesario que el público
consumidor tenga facilidad para adquirirlas a diferentes horas del día;
II) Que por consecuencia y al haberse iniciado la actual temporada
turística es procedente extender el horario de atención al público del
comercio minorista comprendido en el régimen de semana inglesa, así como
la apertura de los días sábados y domingos.
Atento: a lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la ley 14.320 de 17 de
diciembre de 1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
Los establecimientos comerciales ubicados en zonas balnearias y en las
declaradas de interés turístico, podrán trabajar sin limitación de hora de
cierre, manteniendo los límites de la jornada de trabajo de su personal
conforme a lo establecido en la ley 14.320 de 17 de diciembre de 1974,
pudiendo conceder el descanso semanal de 36 horas corridas en cualquier
día y medio de la semana.
Los comercios que se acojan a las disposiciones de este decreto, deberán
presentarse ante la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad
Social en papel común y por cuadruplicado. Una copia de la referida
comunicación autorizada por la Inspección General del Trabajo y de la
Seguridad Social será devuelta al comerciante el que queda obligado a
colocarla a la vista del público y de su personal.