AUTORIZACION A LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES UBICADOS EN EN ZONAS BALNEARIAS A TRABAJAR EN UN REGIMEN ESPECIAL DE HORARIOS




Promulgación: 18/12/1975
Publicación: 05/01/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1811

Artículo 2

Los comercios que se acojan a las disposiciones de este decreto, deberán
presentarse ante la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad
Social en papel común y por cuadruplicado. Una copia de la referida
comunicación autorizada por la Inspección General del Trabajo y de la
Seguridad Social será devuelta al comerciante el que queda obligado a
colocarla a la vista del público y de su personal.
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