Los comercios que se acojan a las disposiciones de este decreto, deberán
presentarse ante la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad
Social en papel común y por cuadruplicado. Una copia de la referida
comunicación autorizada por la Inspección General del Trabajo y de la
Seguridad Social será devuelta al comerciante el que queda obligado a
colocarla a la vista del público y de su personal.