Fíjase en 22,92% (veintidós con noventa y dos por ciento) el porcentaje
que corresponde aplicar sobre los Costos Individuales establecidos en el
artículo 3º, a efectos de distribuir en forma directamente proporcional a
éstos la diferencia entre el monto resultante por aplicación del artículo
2º y la suma de los costos de los artículos 4º, 5º y 6º.