APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - TERCER PROTOCOLO ADICIONAL - CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL - ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE RENEGOCIACION DE LAS PREFERENCIAS OTORGADAS EN EL PERIODO 1962/1980




Promulgación: 25/02/1987
Publicación: 30/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 179
   Visto: el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociaciones de las
Preferencias otorgadas en el período 1962/1980 celebrado el 30 de abril de
1983 con el Gobierno de la República de Colombia, en cumplimiento a lo
dispuesto por las resoluciones 1 del Consejo de Ministros de Relaciones
Exteriores y 4 del Segundo Período de Sesiones Extraordinarias de la
Conferencia de Evaluación y Convergencia de la Asociación Latinoamericana
de Integración.

   Resultando: I) Que el artículo 23 del referido Acuerdo establece la
vigencia del mismo a partir del 1º de mayo de 1983, con una duración de
tres años, prorrogables automáticamente por iguales períodos, siempre que
el país interesado en darlo por terminado no  comunique tal intención al
otro país signatario y a la Secretaría General de la Asociación con
noventa días de anticipación por lo menos;

   II) Que la Representación de la República de Colombia ante el Comité de
Representantes de la Asociación Latinoamericana de Integración, comunicó,
dentro de los planes previstos, su intención de dejar caducar el referido
instrumento, sin perjuicio de abrir un período que permitiera proceder a
una renegociación, acordándose prórrogas hasta el 30 de setiembre de 1986,
mediante la celebración de Protocolos Adicionales suscritos el 28 de abril
y 30 de junio de 1986;

   III) Que ambas Representaciones Permanentes ante el Comité de
Representantes han celebrado instancias negociadoras, acordándose hasta su
culminación, prorrogar las condiciones pactadas en dicho Acuerdo hasta el
30 de marzo de 1987, para lo cual se suscribieron con fecha 26 de
setiembre de 1986 y 19 de 1986 el Tercer y Cuarto Protocolos Adicionales
al Acuerdo mencionado en el Visto.

   Considerando: I) Que el Acuerdo de Alcance Parcial ha sido declarado
vigente mediante decreto 332/983 de 2 de setiembre de 1983;

   II) Que corresponde otorgar vigencia a los Protocolos Adicionales que
formalizan la prórroga del Acuerdo hasta el 30 de marzo de 1987.

   Atento: a lo actuado por la Representación de la República ante la
Asociación Latinoamericana de Integración y lo informado por las Asesorías
Económico Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

   El Presidente de la República


                             DECRETA:

Artículo 1

    Apruébanse el Tercer y Cuarto Protocolos Adicionales al Acuerdo de
Alcance Parcial de Renegociación de las Preferencias otorgadas en el
período 1962/1980, celebrado con la República de Colombia, los que se
suscribieron con fechas 26 de setiembre y 19 de diciembre de 1986, por los
que se convino la prórroga de dicho Acuerdo hasta el 30 de marzo de 1987,
en las condiciones que han sido recogidas por el decreto 332/983 de 2 de
setiembre de 1983. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

    Las preferencias porcentuales otorgadas por la República en favor de
Colombia que se registran en columna 5º del artículo 2º del decreto a que
se hace referencia en el artículo anterior, se aplicarán sobre el Impuesto
Aduanero Unico a la Importación y Recargos Cambiarios que rijan al momento
de la importación, con observancia a lo dispuesto en el mismo artículo en
relación al recargo mínimo del diez por ciento.
Referencias al artículo

Artículo 3

Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 4

 Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - ENRIQUE V. IGLESIAS - JORGE PRESNO HARAN - PEDRO BONINO GARMENDIA
Ayuda