APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - TERCER PROTOCOLO ADICIONAL - CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL - ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE RENEGOCIACION DE LAS PREFERENCIAS OTORGADAS EN EL PERIODO 1962/1980
Las preferencias porcentuales otorgadas por la República en favor de
Colombia que se registran en columna 5º del artículo 2º del decreto a que
se hace referencia en el artículo anterior, se aplicarán sobre el Impuesto
Aduanero Unico a la Importación y Recargos Cambiarios que rijan al momento
de la importación, con observancia a lo dispuesto en el mismo artículo en
relación al recargo mínimo del diez por ciento.