REGLAMENTACION AL REGISTRO DE LA CUENTA PERSONAL A TRABAJADORES DEPENDIENTES Y NO DEPENDIENTES. REGLAMENTACION AL REGISTRO DE EMPRESAS Y CONTRIBUYENTES




Promulgación: 03/03/1994
Publicación: 11/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 290

TITULO II - TITULO DEL REGISTRO DE EMPRESAS Y CONTRIBUYENTES

Artículo 13

 (Lugar y forma de la inscripción). La inscripción deberá cumplirse en la
dependencia del Banco de Previsión Social que corresponda al domicilio del
contribuyente o responsable (artículo 27 del Código Tributario) o en la
que éste determine en su caso, y se realizará mediante declaración jurada
en la cual establecerá, además de las constancias mencionadas en el
artículo anterior la fecha de iniciación o reanudación de sus
actividades.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 38.
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