REGLAMENTACION AL REGISTRO DE LA CUENTA PERSONAL A TRABAJADORES DEPENDIENTES Y NO DEPENDIENTES. REGLAMENTACION AL REGISTRO DE EMPRESAS Y CONTRIBUYENTES
TITULO II - TITULO DEL REGISTRO DE EMPRESAS Y CONTRIBUYENTES
Artículo 13
(Lugar y forma de la inscripción). La inscripción deberá cumplirse en la
dependencia del Banco de Previsión Social que corresponda al domicilio del
contribuyente o responsable (artículo 27 del Código Tributario) o en la
que éste determine en su caso, y se realizará mediante declaración jurada
en la cual establecerá, además de las constancias mencionadas en el
artículo anterior la fecha de iniciación o reanudación de sus
actividades.(*)