REGLAMENTACION AL REGISTRO DE LA CUENTA PERSONAL A TRABAJADORES DEPENDIENTES Y NO DEPENDIENTES. REGLAMENTACION AL REGISTRO DE EMPRESAS Y CONTRIBUYENTES




Promulgación: 03/03/1994
Publicación: 11/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 290

TITULO I - DEL REGISTRO DE LA CUENTA PERSONAL

Artículo 8

 (Procedimiento de verificación). El Banco de Previsión Social determinará
el procedimiento de verificación de las denuncias e impugnaciones
referidas en el artículo anterior sobre las siguientes bases:

     a) Recibida la denuncia o impugnación deberá otorgarse traslado al
empleador por término perentorio de diez días hábiles.

     b) La Administración diligenciará de oficio las pruebas conducentes
al esclarecimiento de la verdad y aplicará las presunciones legales que
puedan existir.

     c) El peticionante y el empleador tienen la carga de colaborar con el
procedimiento.

     La resolución que recaiga constituirá un acto administrativo
recurrible de conformidad con los artículos 309 y 317 de la Constitución
de la República.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
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