REGLAMENTACION AL REGISTRO DE LA CUENTA PERSONAL A TRABAJADORES DEPENDIENTES Y NO DEPENDIENTES. REGLAMENTACION AL REGISTRO DE EMPRESAS Y CONTRIBUYENTES
(Procedimiento de verificación). El Banco de Previsión Social determinará
el procedimiento de verificación de las denuncias e impugnaciones
referidas en el artículo anterior sobre las siguientes bases:
a) Recibida la denuncia o impugnación deberá otorgarse traslado al
empleador por término perentorio de diez días hábiles.
b) La Administración diligenciará de oficio las pruebas conducentes
al esclarecimiento de la verdad y aplicará las presunciones legales que
puedan existir.
c) El peticionante y el empleador tienen la carga de colaborar con el
procedimiento.
La resolución que recaiga constituirá un acto administrativo
recurrible de conformidad con los artículos 309 y 317 de la Constitución
de la República.(*)