REGLAMENTACION AL REGISTRO DE LA CUENTA PERSONAL A TRABAJADORES DEPENDIENTES Y NO DEPENDIENTES. REGLAMENTACION AL REGISTRO DE EMPRESAS Y CONTRIBUYENTES




Promulgación: 03/03/1994
Publicación: 11/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 290

TITULO I - DEL REGISTRO DE LA CUENTA PERSONAL

Artículo 9

 (Declaración fuera de plazo). Los servicios y montos imponibles de los
trabajadores dependientes que se declaren vencidos en los plazos indicados
en los artículos precedentes se registrarán por el monto imponible sobre
el que efectivamente recaude el Banco de Previsión Social, y en la fecha
que hubiere correspondido.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
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