IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 20/03/1996
Publicación: 08/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 669

Artículo 3

    Los montos excedentes pagados por tal concepto, se imputarán al
impuesto a la Industria y Comercio correspondiente a los ejercicios a que
refiere el artículo 1 y al que se liquide por el ejercicio cerrado al 31
de diciembre de 1995.
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