Visto: lo dispuesto por el artículo 643 de la Ley Nº 16.170 de 28 de
diciembre de 1990 y el Decreto Nº 161/991 de 15 de marzo de 1991
reglamentario del mismo.
Considerando: I) oportuno atender la solicitud de la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, dadas las razones que se
invocan y lo acordado con la anterior Administración.
II) que no obstante lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto mencionado
en el Visto en lo atinente a diferencias entre adelantos y resultado final
determinado al 31 de diciembre de cada año, y en función que no fueron
tomados en cuenta como egresos monetarios los pagos de tributo a que
refiere el literal b) del artículo 1º del Decreto Nº 161/991, procede
admitir las reducciones de los montos abonados en concepto del artículo
643 referido en el Visto.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Redúcense en el monto equivalente al Impuesto a las Rentas de la
Industria y Comercio correspondiente a los ejercicios cerrados al 31 de
diciembre de 1991, 31 de diciembre de 1992, 31 de diciembre de 1993, 31 de
diciembre de 1994, las prestaciones a que refiere el artículo 643 de la
Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 efectuados por la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas. (*)
La versión correspondiente a la prestación a que refiere el artículo
643 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990, efectuada en el mes de
marzo de 1995 por el referido Ente, se reduce en un 100 % .
Los montos excedentes pagados por tal concepto, se imputarán al
impuesto a la Industria y Comercio correspondiente a los ejercicios a que
refiere el artículo 1 y al que se liquide por el ejercicio cerrado al 31
de diciembre de 1995.