DESIGNACION DE AGENTES DE RETENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 27/03/2012
Publicación: 12/04/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 539
VISTO: el Programa de Desarrollo y Gestión Subnacional - L 1038 financiado
con préstamos del Banco Interamericano de Desarrollo.-

RESULTANDO: que la administradora de dichos fondos es la Unidad de
Desarrollo Municipal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en tanto
los contratos de ejecución son celebrados entre las Intendencia
Municipales y las empresas adjudicatarias.-

CONSIDERANDO: oportuno designar a las Intendencias Municipales como
agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado generado en virtud de
la ejecución de los mencionados contratos.-

ATENTO: a lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 84 del Título 10
del Texto Ordenado 1996 y por el inciso cuarto del artículo 12 de la Ley
N° 17.345, de 31 de mayo de 2001.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Desígnase a las Intendencias Municipales del interior de la República
agentes de retención por el Impuesto al Valor Agregado generado en virtud
de los contratos de obras y proyectos comprendidos en los Programa de
Desarrollo y Gestión Subnacional - L 1038.-

El monto de la retención será del 100% (cien por ciento) del impuesto
referido en el inciso anterior.-

No corresponderá practicar la retención por la parte del precio
correspondiente a los contratos de obras y proyectos comprendidos que
hubieren sido cancelados con anterioridad a la fecha de vigencia de este
decreto.-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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