DESIGNACION DE AGENTES DE RETENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 27/03/2012
Publicación: 12/04/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 539
VISTO: el Programa de Desarrollo y Gestión Subnacional - L 1038 financiado
con préstamos del Banco Interamericano de Desarrollo.-

RESULTANDO: que la administradora de dichos fondos es la Unidad de
Desarrollo Municipal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en tanto
los contratos de ejecución son celebrados entre las Intendencia
Municipales y las empresas adjudicatarias.-

CONSIDERANDO: oportuno designar a las Intendencias Municipales como
agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado generado en virtud de
la ejecución de los mencionados contratos.-

ATENTO: a lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 84 del Título 10
del Texto Ordenado 1996 y por el inciso cuarto del artículo 12 de la Ley
N° 17.345, de 31 de mayo de 2001.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Desígnase a las Intendencias Municipales del interior de la República
agentes de retención por el Impuesto al Valor Agregado generado en virtud
de los contratos de obras y proyectos comprendidos en los Programa de
Desarrollo y Gestión Subnacional - L 1038.-

El monto de la retención será del 100% (cien por ciento) del impuesto
referido en el inciso anterior.-

No corresponderá practicar la retención por la parte del precio
correspondiente a los contratos de obras y proyectos comprendidos que
hubieren sido cancelados con anterioridad a la fecha de vigencia de este
decreto.-

Artículo 2

 La Unidad de Desarrollo Municipal de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, en su calidad de ejecutora de las obras y proyectos
contratados en el marco del referido programa, deberá verter el importe
correspondiente a las retenciones por cuenta y a nombre de las
Intendencias Municipales coejecutoras.-
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las Intendencias
Municipales serán responsables del cumplimiento de las obligaciones
formales correspondientes.-

Artículo 3

 Antes de los diez días hábiles del mes siguiente a aquel en que hayan
sido facturadas las obras y proyectos comprendidos en el presente régimen,
la Intendencia Municipal contratante deberá emitir un resguardo en el que
se detallará el monto a retener. El mismo tendrá carácter de declaración
jurada y deberá cumplir con las formalidades dispuestas por la Dirección
General Impositiva para la emisión de estos documentos.-

Artículo 4

 Los contribuyentes deberán facturar y liquidar el Impuesto al Valor
Agregado generado por sus operaciones de acuerdo al régimen general. Las
sumas retenidas serán imputadas como pagos a cuenta de las obligaciones
del mes en la referida liquidación. Si las retenciones resultaran mayores
que las citadas obligaciones, el excedente podrá ser utilizado para el
pago de otros tributos recaudados por la Dirección General Impositiva.-

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese y archívese.-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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